[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) ha introducido nuevos cambios a la regulación de documentos a partir de este año.[/vc_column_text][vc_column_text]La Sunat ha puesto en implementación un nuevo criterio para la adquisición de la calidad de emisor electrónico por determinación aprobado por dicha institución recaudadora mediante la R. S. Nº 340-2017-/Sunat.
[su_pullquote align=”right” class=”cita”]El usuario deberá emitir los comprobantes en el sistema elegido.[/su_pullquote]
Así, transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el usuario deberá emitir obligatoriamente comprobantes en el sistema elegido.[/vc_column_text][vc_cta h2=”” h4=”Relacionado” css_animation=”slideInRight”]
[su_pullquote align=”right” class=”cita”]Ahora se necesita ser emisor electrónico del SEE.[/su_pullquote]
Asimismo, la norma prevé medidas para el control fiscal, en los casos en los que se permite el uso de comprobantes electrónicos y físicos. En estas situaciones, el usuario deberá cuidar que el número de RUC no haya sido dado de baja, ser emisor electrónico del SEE por determinación de Sunat y estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder o las Nuevo RUS.[/vc_column_text][vc_cta h2=”” h4=”Relacionado” css_animation=”slideInRight”]
También la Sunat amplió el plazo a partir del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago electrónicos. Y en las operaciones de exportación, solo podrá emitirse una nota electrónica por factura o boleta electrónica. Antes, era posible modificar más de una factura electrónica o boleta.
Fuente: elperuano.pe[/vc_column_text][vc_custom_heading text=”RESUMEN” font_container=”tag:h2|font_size:24|text_align:center|color:%23dd3333″ use_theme_fonts=”yes” css_animation=”none”][vc_message]La Sunat aprobó una norma para la adquisición de la calidad de emisor electrónico por lo que transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el usuario deberá emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos en el sistema elegido. También se permite que los sujetos del Nuevo RUS puedan emitir boletas de venta notas de crédito y débito y guías de remisión electrónicas.[/vc_message][/vc_column][/vc_row]