Sunat: establece procedimiento virtual para inscripción del ruc

Si eres una persona natural identificada con DNI o un ciudadano extranjero domiciliado en el país, no tienes número de RUC (registro único de contribuyentes) puedes realizar el tramite actualmente de manera virtual a través de la pagina Sunat.

Mediante la Resolución de Superintendencia (RS) N° 000138-2020/SUNAT, aprobaron el procedimiento virtual para que determinadas personas naturales puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOLPara inscribirse en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales deben:Ingresar a Sunat virtual y seleccionar la opción centro de servicios virtual o al app personas SunatUbicar la opción…

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Si eres una persona natural identificada con DNI o un ciudadano extranjero domiciliado en el país, no tienes número de RUC (registro único de contribuyentes) puedes realizar el tramite actualmente de manera virtual a través de la pagina Sunat.

Mediante la Resolución de Superintendencia (RS) N° 000138-2020/SUNAT, aprobaron el procedimiento virtual para que determinadas personas naturales puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL

Para inscribirse en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales deben:

  • Ingresar a Sunat virtual y seleccionar la opción centro de servicios virtual o al app personas Sunat
  • Ubicar la opción inscríbete en el Ruc e ingresar el número de su Dni
  • Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo
  • Ingresar o seleccionar los datos que solicite la plataforma de la Sunat

Requisitos

Si lo haces por Sunat Virtual o el App Personas:

  • Haber descargado el aplicativo ID Perú, de Reniec en tu smartphone (disponible solo para Android)
  • DNI, número de celular y correo electrónico
  • Fecha de inicio de actividades económicas. Si es por APP Personas, esta fecha será la misma que la de inscripción
  • Domicilio fiscal indicado en DNI. Si es distinta, Sunat podrá verificar posteriormente la veracidad de esta información
  • Actividad económica principal en función a la lista CIIU
  • Código de Profesión u oficio, si eres contribuyente de renta de 4ta categoría
  • Régimen tributario, si eres persona natural con negocio: NRUS, Régimen Especial, Mype Tributario o Régimen General

Si lo haces de modo presencial o por Mesa de Partes Virtual Sunat:

  • DNI, carné de extranjería, carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, carné de permiso temporal de permanencia o pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana
  • DNI de representante legal, si un tutor o curador realiza el trámite
  • Si un tercero realiza el trámite: carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de Sunat, con autorización expresa para realizar la inscripción en el RUC (solo presencial)
  • Si la dirección a registrar es distinta a la del DNI: cualquier documento privado o público en que figure dicho domicilio fiscal
  • Formulario 2119 completo (solo presencial).
  • Formulario (guía) para inscripción o reactivación de personas naturales sin negocio o con negocio completos, según corresponda
  • Acta o Partida de matrimonio civil, solo si el tipo de contribuyente es Sociedad Conyugal
  • Partida o acta de defunción del fallecido, si el tipo de contribuyente es sucesión indivisa
  • Todos los documentos para MPV-Sunat deben ser escaneados o digitalizados con un peso máximo de 10 MB

¿Quiénes deben inscribirse al RUC?

Los contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Sunat

  • Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Sunat, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley
  • Que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la ley general de aduanas
  • Que por los actos u operaciones que realicen, la Sunat considere necesaria su incorporación al registro

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