La Sunat podrá tener acceso al secreto bancario de los contribuyentes

La delegación de facultades se completará en el marco legal que permitirá a la Sunat acceder al secreto bancario para todo lo que seria el uso interno.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1434 publicado el 16 de octubre de 2020 en El Peruano se modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley de Bancos.

Esto con la finalidad de contar con la información de todas las empresas del sistema financiero a la Sunat, para así evitar la evasión y elusión…

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La delegación de facultades se completará en el marco legal que permitirá a la Sunat acceder al secreto bancario para todo lo que seria el uso interno.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1434 publicado el 16 de octubre de 2020 en El Peruano se modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley de Bancos.

Esto con la finalidad de contar con la información de todas las empresas del sistema financiero a la Sunat, para así evitar la evasión y elusión tributaria.

¿Cuáles fueron las razones para optar esta medida?

A pesar de que la Administración Tributaria cuenta con determinada información financiera, esta información resultaba insuficiente en tanto la misma es agregada (suma de depósitos y retiros), característica que genera un alto margen de error en la selección de los casos que serán materia de fiscalización.

Por otra parte el Decreto Legislativo N° 1434 indica que Perú es una de las economías sudamericanas con mayores índices de evasión tributaria, considerando el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta de tercera categoría (IR).

sunat podra tener acceso

¿El suministro de información financiera de los contribuyentes que los bancos otorgan a Sunat es ilimitado?

  • No, el suministro de información financiera del contribuyente no es ilimitado, ya que debe respetar los parámetros establecidos en el inciso 5[1] del artículo 2 de la Constitución Política sobre el secreto bancario, conforme ha sido regulado en el artículo 143-A de la Ley de Bancos, por lo que no puede afirmarse que en la práctica se suprime el secreto bancario del contribuyente.

El suministro de información financiera se realiza única y exclusivamente para dos supuestos:

  • El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN
  • El ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat para combatir la evasión y elusión tributarias

¿Cuáles son las garantías que tiene el contribuyente para que no se vulnere su secreto bancario?

  • La información debe ser tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
  • Las empresas del sistema financiero ponen a disposición de sus clientes los medios que permitan a estos acceder a la información que respecto de ellos se hubiera proporcionado a la SUNAT, previa verificación de la identidad del referido cliente
  • La información obtenida no puede transferirse a otras entidades del país, salvo a un Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso, mediante solicitud debidamente justificada
  • La obligación de la confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza contractual con la SUNAT no se extingue al concluir dicho vínculo
  • El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar

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