SUNAT: ¿Sabes cuál es la multa por segunda rectificatoria?

Todas las empresas mensualmente tiene que cumplir con presentar su declaración mensual de impuestos (periodo tributario) de acuerdo a un cronograma establecido por Sunat que tiene relación directa con el ultimo dígito de RUC de cada empresa.

Pero muchas veces se olvida de declarar los impuestos por lo que se hace pasado la fecha del vencimiento.

Entonces, ¿Qué sucede si se presenta antes de la fecha de vencimiento? ¿Y cuántas veces se puede presentar una declaración?¿Qué es la declaración sustitutoria?A diferencia de la declaración sustitutoria, que es aquella que se presenta antes de la fecha de vencimiento, y que se pueden…

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Todas las empresas mensualmente tiene que cumplir con presentar su declaración mensual de impuestos (periodo tributario) de acuerdo a un cronograma establecido por Sunat que tiene relación directa con el ultimo dígito de RUC de cada empresa.

Pero muchas veces se olvida de declarar los impuestos por lo que se hace pasado la fecha del vencimiento. Entonces, ¿Qué sucede si se presenta antes de la fecha de vencimiento? ¿Y cuántas veces se puede presentar una declaración?

¿Qué es la declaración sustitutoria?

A diferencia de la declaración sustitutoria, que es aquella que se presenta antes de la fecha de vencimiento, y que se pueden presentar “n” veces, y donde no hay multa por presentar más de 1 vez, se tiene a la declaración rectificatoria, que es aquella que se presenta pasada la fecha de vencimiento, y donde se debe tener en cuenta que a partir de la segunda rectificación se incurre en falta por lo que hay multas.

¿Cuánto es la multa por la segunda rectificatoria?

  • El Código Tributario en el numeral 5 del artículo 176º, reconoce la infracción y menciona: “Presentar más de una declaración rectificatoría relativa al mismo tributo y período tributario”, en la cual la infracción se sanciona con 30% UIT
  • Ahora en caso de que se rectifique una declaración más de dos veces, la nota 15 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, menciona: “La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoría. La sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoría”.
  • Las declaraciones rectificatorias que se presenten como resultado de una fiscalización o verificación correspondiente al período verificado no les será aplicable el incremento mencionado siempre y cuando se realicen dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria

Caso Práctico:

– El Contador de la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C. ha presentado dos declaraciones rectificatorias del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV – Renta Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto del P/A/C del IR.

– Sobre el particular, se consulta si ha incurrido en la infracción del numeral 5 del Código Tributario, por “presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario”.

¿La Solución? El numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

– En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la presentación de declaraciones rectificatorias en más de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo período tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo tributo o período tributario, no habrá infracción. Esto último resulta fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta infracción.

– Por ejemplo, tratándose del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV – Renta Mensual, éste contiene básicamente dos tributos: el IGV y el P/A/C del IR. Si se ha presentado una primera declaración rectificatoria respecto del IGV, y posteriormente se presenta una segunda declaración rectificatoria respecto del P/A/C del IR, no habría infracción, en la medida que no se ha cumplido con el supuesto previsto, esto es, que las dos declaraciones rectificatorias correspondan a un mismo tributo y a un mismo período tributario.

– En ese sentido, y tratándose del caso expuesto por la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C., se puede concluir que ésta no habría incurrido en la infracción en comentario, pues la misma ha presentado una primera declaración rectificatoria respecto del IGV y una segunda respecto del P/A/C del IR. Esto significa que no debería pagar sanción alguna.

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