El Sistema de Detracciones del IGV es el descuento realizado por el comprador o el usuario de un bien o servicio afecto al sistema, sobre el porcentaje del importe que deben pagar por dichas operaciones, para depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que estará a nombre del vendedor o del que preste el servicio.
Y éste, utilizará los fondos depositados en su cuenta para el pago de sus obligaciones tributarias. En cuanto a los montos depositados en cuentas que no lleguen a agotarse cuando pase el plazo establecido por la norma una vez que fueron dirigidos a pagar tributos, serán de libre disponibilidad para el titular.

Para realizar el depósito del Sistema de Detracciones de IGV se puede realizar siguiendo alguna de las siguientes modalidades:
1.- A través de SUNAT Virtual:
- En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet.
2.- Directamente en las agencias del Banco de la Nación:
En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:
- Formato preimpreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación
- Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos
El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:
- Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico.
- Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito
- Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación
- El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y, El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado