La Carta de Crédito ocupa el lugar de privilegio entre los medios de pago para operaciones de compra-venta internacionales de mercancías, porque mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes que intervienen en la compra-venta internacional.
Además constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías se amplían, según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas. Este método de pago se considera de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato.
Una carta de crédito es un documento financiero expedido a favor de un exportador por un banco, a solicitud y bajo la responsabilidad del comprador extranjero, para permitir la venta de artículos en términos y condiciones específicas de pago. Esta operación puede garantizarse mediante la intervención de otro banco (confirmante), que le informa sobre la expedición de una carta de crédito y puede agregar su confirmación, garantizando por tanto el pago en contra del riesgo de incumplimiento del banco expedidor.
Además, en épocas de gobiernos controlistas de tasas de cambio o de disponibilidad de reservas, son una mucho mayor garantía de que se honoren respecto a otras formas, como el caso de las cobranzas, que tienen ese riesgo adicional para los proveedores (exportadores). Las cartas de crédito también conocidas como Créditos Documentarios están reguladas por la Cámara de Comercio Internacional a través de la publicación “Folleto 500”, denominada Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, que establece la operatividad, las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes que intervienen bajo esta modalidad.