Te excediste en tus consumos con la tarjeta de crédito y no has podido pagar a tiempo por diversos motivos. En resumen, le debes al banco.
De repente, tu teléfono no para de sonar con esos benditos números que identificas de los call centers (algunas veces te llaman incluso después de las 8 de la noche o los fines de semana).
Si contestas, alguna persona entrenada para mortificarte te dará un speech de diez minutos y de manera amenazante te dirá que debes pagar porque tu debes dinero. Ok, aceptas que estás en falta y que apenas puedas, pagar. Porque no es que quieras deberle al banco, al contrario, quieres pagarle lo más pronto posible.
Cuentas claras, amistades largas. Sin embargo, a los pocos días de las incontables llamadas que ya te llegan a la coronilla, recibes notificaciones por escrito (del banco) contándote todas tus faltas y deudas.
Y siguen las llamadas e incluso un hombrecito (que tal vez no sea “amarillo”) acude a la dirección que tiene registrada para allanarte y torturarte. ¿Te identificas con alguna de estas escenas? Pues lo que viene a continuación te interesará…
¿Sabías que todo esto está prohibido según el Código de Protección y Defensa del Consumidor?
Pues sí, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor según INDECOPI, te cuenta todos tus derechos. Según el Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza – se prohíbe:
- Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales
- Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados
- Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones
- Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación
- Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por la ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por normal legal proporcione el Estado
- Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor
- Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
- Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente
- Ten conocimiento de estas leyes y normas y hazte respetar consumidor